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En las siguientes líneas los dieciséis Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 28 de abril y el 11 de mayo de 2024.

Autos

Sección Segunda

Ocho Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 4793/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta (por, entre otras, la Sentencia de 27 de octubre de 2023 -casación 2490/2022-) en los siguientes términos:

    <El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art. 235 de la Ley General Tributaria , plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte.>

  2. ATS 4796/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta de aplicación la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018 -, dictada en relación con la tasa de mercancía, a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario o si, por el contrario, estas tasas resultan exigibles en todo caso e incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.>

  3. ATS 4795/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida en el artículo 22.4, letra d), del RIRF, de afectación a la actividad económica en favor de los agentes comerciales y si, a efectos fiscales, cabe considerar que los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales.>

  4. ATS 4794/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si una operación de transmisión intragrupo de participaciones sociales, efectuada por una sociedad holding mixta, debe ser necesariamente incluida en el sector diferenciado "actividad financiera" de esa sociedad holding, a los efectos de los artículos 9.1º.c ).a) y 101.Uno de la LIVA .

    Precisar si una operación de transmisión intragrupo de participaciones sociales efectuada por una sociedad holding mixta puede estar no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.1º de la LIVA , en tanto implique transmitir indirectamente una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios y, por ende, puede resultar no computable en el cálculo de la prorrata por mor de lo dispuesto en el artículo 104.Tres, apartado 5º, de dicha ley .>

  5. ATS 4804/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada Cláusula Standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, habida cuenta que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de la adhesión.>

  6. ATS 4802/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo, produce la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección, respecto de dicho concepto tributario y período impositivo.>

  7. ATS 4806/2024 y ATS 4803/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta -por todas, ECLI:ES:TS:2023:3100- en los siguientes términos:

    <De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

    Sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021>

Sección Tercera

Tres Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 4805/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si entre las competencias legamente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha de considerarse incluida la de exigir a la promotora la designación de un técnico con titulación habilitante para desempeñar la coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción de viviendas.>

  2. ATS 4801/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <(i) Si tienen legitimación activa, para el ejercicio de las acciones en defensa del patrimonio de la concursada, los administradores concursales una vez finalizado el procedimiento concursal, o los socios de la empresa.

    (ii) En las anteriores circunstancias, si la Tesorería General de la Seguridad Social puede embargar el dinero remanente de la cuenta de la sociedad, cuando el destino del crédito existente se había atribuido a distinta finalidad por el Juez de lo mercantil, sin oponerse la Tesorería.>

  3. ATS 4915/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, cuando se liquida un contrato administrativo nulo, respecto el que se ha acordado la obligación de continuar por tratarse de un servicio público en virtud del artículo 35.3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 (actual artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017), la garantía definitiva constituida para el contrato, queda afecta a las responsabilidades que puedan derivarse del período de continuación del servicio por razones de interés general, y si debe responder de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en las medidas acordadas al efecto.>

Sección Cuarta

Cinco Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 4800/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1.- Si un mero defecto en la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto en el expediente de apremio es causa de nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, por impedir el derecho a la defensa del interesado; y

    2.- Si aun pudiendo mediar un defecto en la notificación, concurre en tales casos la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo cuando se interpone fuera de plazo, nueve años después.>

  2. ATS 4797/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <si, en los supuestos de sentencias que reconozcan el derecho de un funcionario a que se abonen los trienios consolidados como personal laboral en las mismas cuantías que antes de adquirir la condición de funcionario, se debe interpretar, de conformidad con el artículo 42.2 de la LJCA, que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar las referidas sentencias, y en particular, cuando se declara la limitación temporal del reconocimiento del derecho hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (que modifica la Ley 70/1987, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública)>

    Por su parte, el ATS 4798/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios consolidados en el ámbito laboral, en el importe que tuvieran en el momento de su perfección, al 31 de diciembre de 2020 en aplicación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.>

    Cuestiones, todas ellas, resueltas por las STS de 12 de enero y 27 de septiembre de 2023, así como por la número 268/2024, de 20 de febrero.

  3. ATS 4807/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la formación especializada mediante residencia de los ciudadanos extranjeros, al amparo del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, es la misma que la del procedimiento de formación com residente MIR, y, en caso afirmativo, si en los procesos selectivos de las plazas de facultativo especialista debe otorgarse mayor puntuación en virtud del procedimiento seguido para la expedición del título o ha de estarse a la formación especializada que sirvió para su obtención.>

  4. ATS 4799/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si se vulneran los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, cuando se ofertan la plazas vacantes derivadas de renuncias del personal del listado inicial de aprobados, a los aspirantes de la lista complementaria que siguen en puntuación a los aprobados, en lugar de ofertar primero esas vacantes a los restantes aprobados por haber obtenido mayor puntuación.>

Sección Quinta

No se ha publicado en el periodo de referencia ningún Auto asignado a la Sección Quinta.

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La competencia para conocer de las impugnaciones de bases generales comunes aplicables a procesos selectivos de personal funcionario y laboral

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