Ojos que no ven competencia que no resiente
Tweet Largo: Ojos que no ven competencia que no resiente
Costas procesales en los procedimientos de personal
El Art. 23.3 LJCA no ampara la no condena en costas a la administración demandada en aquellos supuestos en los que el recurrente sea un funcionario público en defensa de sus derechos estatutarios.