Costas procesales en los procedimientos de personal
El Art. 23.3 LJCA no ampara la no condena en costas a la administración demandada en aquellos supuestos en los que el recurrente sea un funcionario público en defensa de sus derechos estatutarios.
El Art. 23.3 LJCA no ampara la no condena en costas a la administración demandada en aquellos supuestos en los que el recurrente sea un funcionario público en defensa de sus derechos estatutarios.