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Vamos con las novedades en materia casacional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la última semana. Sigo, como en anteriores publicaciones, excluyendo la cita a asuntos en masa. Asimismo, hay algún Auto de Admisión más de los citados a continuación, pero son reiterativos de algunos de los que sí cito.

AUTOS DE ADMISIÓN

Función Pública:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9361A) aprecia Interés Casacional Objetivo (ICO), en relación a una solicitud de revisión de oficio formulada en 2020 contra unos actos de 2007, 2008 y 2009, en los siguientes términos:

<si la existencia de un plazo prolongado de tiempo entre el acto administrativo y el momento en el que se formula la solicitud de la revisión de oficio, constituye de forma automática, requisito suficiente para entender vulnerada la equidad, buena fe y el derecho de los particulares o a las leyes, límites de la revisión de oficio previstos en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, o es necesario analizar las circunstancias concurrentes durante el lapso de tiempo previo a la solicitud, para atribuirle efectos a la reacción extemporánea.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9389A) aprecia ICO en:

<Determinar si el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, en aplicación de la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, es una cuestión de personal enmarcable en el art. 9.1.a) LJCA; y si el plazo de dos meses concedido a los interesados para la presentación de la solicitud de reconocimiento como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social de los periodos de cotización en la Mutualidad General Judicial, es un término esencial u ordinario.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9398A) aprecia ICO en una cuestión llamativa. Me quiere sonar que las Bases de este proceso selectivo establecían algún matiz relevante respecto a la cuestión en la que se aprecia ICO:

<Determinar si en un proceso selectivo de acceso al empleo público por el sistema de concurso-oposición, la calificación obtenida en la fase de concurso únicamente puede ser empleada a efectos de establecer el orden en que quedan clasificados los aspirantes que han superado o superen la fase de oposición, y sin que por tanto la calificación de la fase de concurso pueda sumarse a la obtenida en la fase de oposición para determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo.>

Haciendas Locales:

Aunque este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9368A) -también en este otro Auto- parte de la premisa de que no nos encontramos ante una cuestión novedosa, lo cierto es que aprecia ICO, con la finalidad de matizar la propia doctrina del TS, en:

<Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9372A) aprecia ICO en:

<1.1. Aclarar si la determinación del hecho imponible, el sujeto pasivo, los responsables, las exenciones, las reducciones y bonificaciones, la base imponible y liquidable, el tipo de gravamen o cuota tributaria, el período impositivo y el devengo, deben constar en el texto de la ordenanza que se publica en el Boletín Oficial correspondiente, o alguno de esos elementos, en particular, el tipo de gravamen, puede venir definido por remisión al Estudio Técnico- Económico.

1.2. Precisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% (CPA "coeficiente para determinar el precio de alquiler" del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza.>

Becas y Subvenciones:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9382A) aprecia ICO en determinar:

<si la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunidad Valenciana vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 de la Constitución.>

Urbanismo y Medio Ambiente:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9371A) se aprecia ICO:

<determinar si la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.>

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9377A) se aprecia ICO:

<en determinar cuál es la Administración competente -estatal o autonómica- para realizar la evaluación ambiental en los supuestos de autorizaciones de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal vinculadas a proyectos de extracción y procesamiento de recursos mineros -en este caso, recursos de la Sección D), minerales de uranio- que por su finalidad puedan involucrar a distintas Administraciones Públicas.>

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9404A) se aprecia ICO en:

<determinar si el requerimiento previo relativo a la ejecución forzosa de un acto administrativo por el que se concede plazo para cumplir con una obligación de restitución con apercibimiento de ejecución forzosa -multas coercitivas- es o no un acto de trámite cualificado a efectos de posibilitar su recurribilidad.>

Tributario:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9381A) aprecia ICO en:

<Determinar si las tasas exigidas por el Ayuntamiento de Madrid por los servicios públicos consistentes en la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas, resultan compatibles con las que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9378A) aprecia ICO en:

<Determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9367A) aprecia ICO en:

<Determinar si, a la vista de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , con relación a los artículos 14 y 31 de la Constitución Española, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por el contrario, únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9388A) y, también este otro Auto, aprecia ICO en:

<2.1. Determinar si el análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes en España, al objeto de aplicar el artículo 63 TFUE, debe realizarse conforme a la legislación española de fuente interna aplicable a los fondos de inversión libre, conforme a la Directiva 2009/65/CE, o, conforme a la legislación aplicable a este tipo de Fondos de Inversión Libres en el Estado de residencia (o Estado de origen).

2.2. Precisar qué parámetros deben tenerse en consideración a efectos del análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes en España, en particular, si debe tenerse en cuenta la existencia de autorización previa de la constitución del Fondo de Inversión Libre no armonizado y su mantenimiento en el tiempo, número de partícipes, patrimonio o capital social mínimo, carácter abierto del Fondo permitiendo el acceso a cualquier inversor, objeto de las inversiones, diversificación de riesgos y el diferimiento de la tributación de todo tipo de rentas obtenidas por la IIC hasta el momento de su llegada efectiva a los partícipes o inversores finales.

2.3. Aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, de que en su caso se ha neutralizado el trato discriminatorio por el eventual juego de lo dispuesto en el Convenio bilateral suscrito entre España y el país de residencia del Fondo de Inversión Libre, que determine que el fondo reclamante haya podido deducir en su país de residencia la tributación soportada en España, neutralizando así los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9396A) -también este otro- aprecia ICO en:

<Interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso.>

En la misma línea que el Auto anterior, pero introduciendo una cuestión de ICO más, se pronuncia este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9369A):

<1.Interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso.

2.Determinar la calificación fiscal de las primas de asistencia a la Junta General de accionistas, en particular, si pueden calificarse de dividendos a los efectos de lo establecido en los artículos 22 y 10 del Convenio de Doble Imposición España-Luxemburgo.>

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9407A) se aprecia ICO en:

<2.1. Precisar si, a los efectos de establecer el dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el TEAC contra resoluciones dictadas por órganos económico administrativos, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración, que la haya recibido a los efectos de su ejecución, o si, por el contrario, el artículo 50 RGRVA exige, además, otra notificación específicamente dirigida a los efectos de permitir su impugnación a través del recurso de alzada ordinario.

Asimismo, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución y a los efectos de verificar que el recurso de alzada ordinario se haya interpuesto dentro de plazo, precisar si debe existir en el expediente administrativo constancia documental o informática de la fecha de la notificación de la resolución a los "órganos legitimados" para interponerlo.

2.2. Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT , cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.

2.3. Aclarar si, la anulación por sentencia judicial firme de una sanción tributaria, que previamente había sido objeto de derivación tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, afecta a la validez del acuerdo de derivación o solo a su alcance o límite cuantitativo.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9401A) aprecia ICO en:

<Determinar si los legatarios de parte alícuota cuentan con un interés legítimo y, por consiguiente, están legitimados, al amparo del artículo 232.3 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 39.1 de la misma norma , para comparecer en un procedimiento económico-administrativo suscitado originariamente por el causante y pendiente de resolución en el momento del fallecimiento de éste, cuando ya se han personado los herederos que han aceptado pura y simplemente la herencia y la deuda tributaria controvertida en dicho procedimiento se encuentra abonada.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9379A) aprecia ICO en:

<Determinar si, en un caso como el presente, en el que una contribuyente del IRPF no computa en la base imponible del impuesto los rendimientos de capital mobiliario derivados de un préstamo efectuado a una sociedad que ha sido absorbida por otra que era, al mismo tiempo, deudora de aquella contribuyente del IRPF y se convierten, como consecuencia de ello, en acreedores y deudores simultáneos y recíprocos, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT , sin necesidad de aportar prueba que acredite la compensación alegada.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9395A) aprecia ICO en:

<1.1 . Determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 LGT amparándose en normas de carácter privado, como en este caso, la versión revisada del Reglamento sobre Agentes de Jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado aprobado el 29 de octubre de 2007.

1.2 Aclarar si, en aplicación del artículo 210.2 LGT, deben incorporarse formalmente al expediente sancionador, antes de la propuesta de resolución, las resoluciones administrativas relativas a la regularización de la situación tributaria del otro contribuyente implicado en la realización del hecho imponible que se liquida, en este caso la Sociedad que pagaba el salario del jugador de fútbol y al agente, cuando hayan sido tenidas en cuenta en la resolución sancionadora.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9380A) aprecia ICO en:

<Determinar si la prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el artículo 213.3 de la Ley General Tributaria resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo.>

Derecho Sancionador:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:9366A) aprecia ICO en:

<2.1. Determinar si, conforme al artículo 66 del Reglamento General de Inspección Tributaria (actual artículo 250 de la Ley General Tributaria), la Administración tributaria puede iniciar o continuar un procedimiento sancionador administrativo cuando el órgano jurisdiccional penal haya dictado resolución en la que, aun considerando acreditada la comisión del delito, se declara prescrita la responsabilidad criminal por prescripción.

2.2. Aclarar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sobre el principio non bis in idem en su vertiente procedimental a la luz de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en particular, aclarar si resulta posible, en todo caso, la iniciación o continuación de un procedimiento sancionador administrativo tras no apreciar el tribunal penal la existencia de delito o, por el contrario, si resulta imperativo verificar que la infracción o sanción administrativa no tiene naturaleza penal y, en su caso, la compatibilidad de la dualidad del procedimiento penal y administrativo con el principio non bis in idem conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.>

Ejecución de Sentencias:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9400A) -también en este otro- se aprecia ICO en si cabe acordar la no ejecución de Sentencia firme por un cambio en la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera. Los términos en los que se aprecia el ICO son:

<determinar, en aquellos casos en que haya decaído la reserva de dominio público al haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 27.4 LGCA sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate la reserva de dominio previsto en el plan técnico nacional o no se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, y hubiera recaído sentencias cuyos fallos obligaban a la Administración a convocar concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar, si la doctrina de esta Sala que interpreta el artículo 27.4 LGCA, contenida, entre otras, en STS de 17 de diciembre de 2020 (RCA 7934/2019), imposibilita o no la ejecución de aquellas sentencias.>

Contratación y concesiones:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9414A) se aprecia ICO en:

<Determinar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 215 del Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los efectos de la resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios, en el particular referido a la indemnización procedente en favor del contratista, cuando la causa de aquella resolución se base en el desistimiento unilateral por parte de la Administración contratante.>

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9399A) se aprecia ICO en determinar:

<1- Si el artículo 153.4 Ley 9/2017, de contratos del sector público, solo permite la imposición del importe íntegro de la penalidad por el prevista o permite también imponer una penalidad de importe inferior en atención a las circunstancias concurrentes. 2- En caso de respuesta afirmativa, si entre tales circunstancias, necesariamente ha de ponderarse o no la magnitud del perjuicio sufrido por la entidad contratante y la conducta de la entidad contratante en la medida en que haya podido influir en la falta de formalización del contrato dentro del plazo establecido.>

Salud Pública:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9390A) se vuelve a apreciar ICO en:

<la determinación de si, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE.>

Seguridad Social:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9383A) se aprecia ICO en:

<determinar las consecuencias de la comunicación tardía de la declaración de baja laboral por cesación en la actividad profesional del trabajador por cuenta propia, cuando aquella se produce por causa no imputable al trabajador autónomo.>

VTC:

En este Auto (ECLI:ES:TS:2022:9413A) se vuelve a apreciar ICO :

<en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado).>

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