El Tribunal Supremo reconsidera su doctrina sobre la posibilidad de abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior
A través de una publicación en Linkedin de Alejandro Huergo -enlace- he tenido conocimiento de la Sentencia número 70/2023, de 23 de enero de 2023, de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina casacional:
<A tenor de las consideraciones expuestas en el anterior fundamento de derecho, hemos de declarar como doctrina de interés casacional que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.
Por otro parte y de conformidad con lo declarado en las sentencias de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.>
La Sentencia tiene gran relevancia por cuanto reconsidera la doctrina fijada por la misma Sala y Sección en la Sentencia de 19 de febrero de 2021, recurso de casación 3929/2020. Y es que, en esta última Sentencia, que contaba con el VP discrepante de dos Magistrados, se admitía la validez de la apertura de un segundo procedimiento con el mismo objeto que el primero, aunque no hubiese transcurrido el plazo máximo de duración del primero ni se hubiese declarado su caducidad.
Veamos los motivos que llevan a la Sala Tercera a reconsiderar la interpretación efectuada en su Sentencia de febrero de 2021:
Imposibilidad legal de la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto
<En primer lugar, entendemos que no cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto. Ello atenta, en efecto, contra muchos de los principios que deben presidir la actuación administrativa y que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública (Ley 40/2015, de 1 de octubre) enuncia en su artículo 3.1, en particular los de eficacia, simplicidad, transparencia, economía de medios y eficiencia en la asignación de recursos públicos. No es preciso argumentar demasiado para afirmar que tener dos procedimientos simultáneos supone una actuación ineficaz, con duplicidad de medios y recursos y que se presta a la reiteración de actuaciones concretas y a resultados posiblemente contradictorios, todo ello sin perjuicio de que en ningún caso podría haber dos resoluciones sobre el mismo supuesto. Igualmente evidente es que una tal actuación atentaría al principio de seguridad jurídica, causando al administrado una falta de certeza sobre la situación jurídica de la materia objeto de actuaciones administrativas simultáneas y sobre los objetivos de la actuación de la Administración. Todo ello no resulta paliado por el hecho de que en los supuestos en los que se abre indebidamente un segundo procedimiento sobre el mismo objeto, suele deberse a la paralización o abandono del primero de ellos, pero podría no ser así y, en cualquier caso, tal duplicidad de procedimiento puede no ser conocida por los interesados con la consiguiente indefensión.>
La iniciación de un segundo expediente sin que haya caducado el primero elude la regulación sobre los plazos administrativos (y la obligación de resolver dentro de los mismos)
<En segundo lugar y tal como denuncia la parte recurrente, la apertura de un segundo expediente sin que haya transcurrido el plazo de caducidad puede servir para evadir la regulación sobre plazos administrativos, muy particularmente la referida al plazo de caducidad. La regulación del procedimiento administrativo ya ha previsto la posibilidad de que el plazo resulte demasiado corto para la terminación del procedimiento o de que aparezcan nuevos hechos y ha contemplado la posibilidad de suspender o ampliar el plazo máximo para resolver (arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pero tales supuestos están acompañados de estrictos límites para evitar la prolongación indebida del procedimiento o la indefensión de los interesados. Por el contrario, iniciar un nuevo procedimiento estando próximo el fin del plazo de caducidad puede servir para evitar que la caducidad se produzca agotado ya el plazo de prescripción y sin posibilidad, por tanto, de iniciar un nuevo procedimiento. La iniciación de un segundo procedimiento supone en definitiva esquivar la previsión legal para el supuesto de que la Administración no pueda completar toda la actuación necesaria para concluir el procedimiento, que seria ampliar el plazo para resolver el primer procedimiento, pero en los estrictos términos que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo.>
Si el primer procedimiento queda abierto se infringe la obligación legal de finalizarlo mediante la resolución correspondiente
<Por último, también se produce una infracción o, en. su caso, una desviada aplicación, de los preceptos que regulan los modos de terminación de los procedimientos. En efecto, sí el primer procedimiento queda indefinidamente abierto se infringe la obligación de finalizarlo mediante la correspondiente resolución de fondo, de caducidad y archivo o de simple archivo de las actuaciones. Si, como sucede en el presente caso, se cierra en la propia resolución con la que se concluye el segundo procedimiento, aunque formalmente se dicta un acuerdo de archivo, no deja de ser una actuación anómala al hacerlo en el seno de otro procedimiento que se solapaba con el primero.>
En suma, el Tribunal Supremo, gracias al trabajo de Alejandro Huergo, reconsidera su doctrina y deja a las claras que estando en curso un procedimiento administrativo (de reintegro de subvenciones) en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.
Y pongo entre paréntesis “de reintegro de subvenciones” porque los motivos que han llevado a la Sala a reconsiderar su doctrina previa tienen un más que aparente alcance o proyección general.