Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado

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Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto de alarma en los procedimientos sancionadores

Ayer se hizo pública la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, se declaran inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11; los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

En esta entrada que me publica Almacén de Derecho analizó las consecuencias de la misma en lo que a los procedimientos sancionadores se refiere.

El objetivo es aclarar como la misma si puede dar lugar a revisar las sanciones impuestas, incluidas las confirmadas por sentencia firme, por meros incumplimientos de las limitaciones impuestas en su día por los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (y sus prórrogas).

Espero que la entrada sea de vuestro interés, ya que explicó las vías de anulación posibles a los efectos de que las personas sancionadas pueden ser restaurados en sus derechos y, por ende, que les sean devueltas las sanciones abonadas en su día.