Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado

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Caso práctico: Medidas cautelarísimas

Estoy preparando las clases de contencioso-administrativo del Máster de Acceso a la Abogacía y he encontrado un caso real que me viene como caído del cielo, ya que abarca varias de las materias que tengo que impartir.

Muchos lo leeréis y pensaréis que es un asunto fácil, muy fácil, quizás hasta impropio para los alumnos del Máster, pero no os adelantéis, ya que la realidad supera la ficción.

Cuando lo resuelven los alumnos expondré lo que, a mi juicio, debería ser la resolución correcta del asunto y veremos si la misma coincide, o no, con la resolución del asunto por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

LOS HECHOS:

Un Ayuntamiento acuerda, un martes, la imposición de servicios forzosos a varios agentes de la policia municipal para los tres últimos días de la misma semana (de viernes a domingos) y para el resto de la semana siguiente (de lunes a domingo), como consecuencia de: i) el levantamiento de las restricciones sanitarias y ii) la fundada previsión de la celebración de las no fiestas, con la consiguiente aglomeración de personas en el término municipal.

A la hora de imponer los servicios forzosos el Ayuntamiento tomó en consideración el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, que reza como sigue:

<— La jornada será a tiempo completo del turno correspondiente. Siempre que no medie interés del agente que refuerza el servicio, en que fueran menos horas y cuente con el V.ºB.º de Dirección.>

El Ayuntamiento, a la vista del acuerdo regulador, da la opción a los agentes llamados a reforzar el servicio de prestar el mismo de 21:00 a 9:00 horas, o de 0.00 a 8:00 horas, ya que entiende que así se satisface el acuerdo regulador en la medida en que, de un lado, se respeta el acuerdo al ser el primer horario coincidente con el tiempo completo del turno correspondiente a los fines de semana y, de otro, se da la opción a los agentes de que en lugar de prestar servicio durante 12 horas, lo hagan solo durante 8 horas, pues con ello se garantizan las necesidades de servicio detectadas.

Un sindicato, al día siguiente de dictarse la orden, interpone ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso para la protección del derecho a la libertad sindical y, además, solicita, in audita parte, la suspensión de la orden por considerar que concurre periculum in mora.

De la lectura del anuncio de recurso, y de la solicitud de la medida cautelarísima, la queja del sindicato se reduce al horario establecido. Esto es, ni discute la legitimidad de los servicios, ni su necesidad; ni su proporcionalidad; sino que la ilegalidad de la orden se sustenta, en exclusiva, en no haberse negociado con los sindicatos el horario de inicio y fin de los servicios forzosos. El razonamiento del sindicato es que el acuerdo regulador impone que la jornada de servicios forzosos sea la misma que la que se corresponda con el turno ordinario correspondiente, y siendo el horario del turno ordinario de 18:00 a 6:00 horas, si el Ayuntamiento quería modificar el mismo debería haber convocado previamente la Mesa de Negociación a los efectos de abordar la preceptiva negociación del horario impuesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dicta Auto por el que acuerda la suspensión de la ejecución de la orden que determinaba refuerzos en Policia Local para las no fiestas y emplaza al Ayuntamiento, por plazo de tres días, para que alegue lo que estime conveniente a fin de, recibidas las alegaciones, dictar auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

PRÁCTICA:

Redacta el escrito de alegaciones del Ayuntamiento interesando el levantamiento de la suspensión acordada in audita parte.