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El parón de Semana Santa me ha pasado factura y la acumulación de las resoluciones publicadas en el Cendoj por parte de la Sala 3ª del Tribunal Supremo hace que tenga que separar las Sentencias de los Autos de admisión.
En esta publicación me centro en las Sentencias dictadas por las cuatro secciones de enjuiciamiento de la Sala Tercera.
Sentencias
Sección Segunda
STS 1053/2023 reitera la doctrina consistente en que: <El plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por razones de fondo es el de un mes, sin que el exceso de dicho plazo comporte efectos anulatorios, al tratarse de una irregularidad no invalidante, sin perjuicio de la no exigencia de intereses de demora.> La misma cuenta con el VP de Navarro Sanchís.
STS 1182/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <A las comunidades de propietarios no les es exigible la acreditación a que se refiere el art. 45.2.d) de la LJCA> La Sentencia la ha comentado Diego Gómez en esta entrada.
STS 1051/2023 reitera que: <La doctrina establecida por el TJUE en relación con la improcedencia de la regularización indebida, en el IRPF del contribuyente que incumplió de modo extemporáneo, sobre la base de presumir la imprescriptibilidad de la facultad correctora de la Administración, que tiene su fundamento en la imposibilidad práctica, cierta y real de probar la prescripción y ampararse en ella, es íntegramente trasladable al caso de la solicitud de rectificación de una autoliquidación complementaria del IRPF, en este caso del ejercicio 2010, en que tal cuestión se plantea, en tanto la denegación tiene su fundamento en la aplicación de una norma disconforme con el Derecho de la Unión.>
STS 1050/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El artículo 174.5, primer párrafo, de la LGT permite impugnar, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad por la vía del artículo 42.1.a) LGT , las liquidaciones y sanciones objeto de la derivación de responsabilidad sin que quepa restringir o excepcionar dicha posibilidad por haber sido el responsable tributario, administrador de la sociedad al tiempo en que tuvo lugar el presupuesto habilitante de su responsabilidad, incluso aun cuando hubiese intervenido -prestando su conformidad- como representante de la sociedad en la regularización tributaria que dio lugar a las liquidaciones y sanciones derivadas. La impugnación de las liquidaciones y sanciones derivadas resulta posible, tanto por razones de forma o fondo, aun cuando estas ya hubiesen sido analizadas en la vía económico-administrativa o judicial por resoluciones firmes a instancias de los obligados principales.>
STS 1052/2023 es relevante para los que hacemos procedimientos abreviados en el contencioso-administrativo. La misma nos recuerda la importancia de solicitar la prueba en el acto de vista.
STS 1054/2023; STS 1055/2023; STS 1048/2023 reiteran la doctrina consistente en:
<Por consiguiente, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, Comisión/España, C-788/19, ECLI: EU:C:2022:55 y a tenor del artículo 93.1 LJCA, procede, en función de todo lo razonado precedentemente, declarar la siguiente doctrina de interés casacional. El régimen sancionador establecido en la DA 18ª, 2, LGT, en su redacción por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en particular, una sanción de multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.
Respecto al segundo apartado que propone el auto de admisión, acerca de los parámetros de proporcionalidad del régimen sancionador establecido para el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, no haremos declaración alguna puesto que el aplicable en el caso litigioso ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico nacional como consecuencia de la STJUE de 22 de enero de 2022, además de que la redacción de la DA 18ª 2 LGT que se aplicó, ha sido modificada por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que introduce nueva redacción a la DA 18ª LGT, por lo que se trata, en la situación actual, de una cuestión de índole puramente especulativa y teórica, carente de relevancia a efectos de la fijación de doctrina jurisprudencial.>
STS 1049/2023 y STS 1198/2023 fijan la siguiente doctrina casacional: <Los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención.>
STS 1032/2023 reitera lo dicho en las SSTS de 9 de marzo de 2022 (recurso de casación nº 4437/2020 y de 22 de marzo de 2022 (recurso de casación nº 4471/2020), así como la de 5 de abril de 2002, dictada en el recurso de casación nº 4504/2020. El asunto versa sobre liquidaciones tributarias por la tarifa de utilización de agua y canon de regulación.
STS 1183/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <En las circunstancias del presente caso, partiendo de la expresión "sueldos y emolumentos", contenida en el artículo 14 b del Protocolo Adicional núm. 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las prestaciones por jubilación, percibidas de la citada Organización, por una persona física residente en España no se encuentran exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.> En similares términos se pronuncian las STS 1410/2023 y STS 1406/2023 sobre las prestaciones por jubilación percibidas de la Caja Común de Pensiones de Naciones Unidas por quienes fueron funcionarios de la Organización de Naciones Unidas.
Sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana existen varios pronunciamientos, todos ellos más o menos reiterativos: STS 1056/2023; STS 1057/2023; STS 1415/2023; STS 1416/2023; STS 1421/2023; STS 1205/2023; STS 1417/2023; STS 1419/2023; STS 1420/2023; STS 1411/2023; y STS 1414/2023.
STS 1418/2023 reitera la doctrina consistente en que: <En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT.>
STS 1409/2023 reitera de nuevo una cuestión capital referida a los pronunciamientos del Tribunal Supremo:
<El elemento nuclear que caracteriza y define el recurso de casación introducido con la LO 7/2015, es el denominado interés casacional objetivo que debe ser delimitado en el auto de admisión previsto al efecto. Pero, como hemos dicho en nuestras sentencias de 1 de febrero de 2019 ( rec. cas. 3679/2019), de 18 de mayo de 2020 ( rec. cas. 4166/2017) , de 19 de mayo de 2021 ( rec. cas. 5436/2019), y de 18 de abril de 2022 ( rec. cas. 7579/2019), no cabe que el recurso de casación se desvincule del caso concreto objeto de enjuiciamiento, pues aún la función principal nomofiláctica asignada no debe hacerse en abstracto, de manera ajena a la controversia surgida entre las partes y resuelta en la sentencia impugnada, en tanto que, como se ha dicho en pronunciamientos anteriores, de otra manera se convertiría el Tribunal Supremo en órgano consultivo, y se subvertiría la naturaleza de las sentencias trocándolas en meros dictámenes, por ello, las interpretaciones de las normas jurídicas y la doctrina que emane debe tener como obligado punto de referencia el caso concreto que se enjuicia, lo que descubre un elemento de utilidad, pues el pronunciamiento que se dicte sirve en cuanto da satisfacción a los intereses actuados que han desembocado en el recurso de casación, de suerte que no procede fijar doctrina jurisprudencial en abstracto, desconectada del caso concreto, por lo que no ha lugar a entrar sobre las cuestiones que pudieran presentar interés casacional, si a la conclusión a la que se llegue resulta ajena e irrelevante para resolver el caso concreto, como ocurre en el litigio que examinamos, dada la inexistencia de la premisa que plantea el escrito de preparación y el de interposición del recurso de casación, esto es, el tratamiento tributario a efectos de TPO de un expediente de dominio de los regulados en el Titulo VI de la Ley Hipotecaria, que sin embargo no es el acto con trascendencia tributaria objeto de la actuación administrativa.>
STS 1408/2023 manifiesta que:
<… en el caso litigioso es incuestionable la legitimación de la entidad recurrente que, como se ha dicho, es el sujeto pasivo de la actuación impugnada. Habida cuenta de la condición de obligada tributaria de la entidad recurrente, su legitimación para impugnar el acuerdo liquidador no necesita de ningún otro consideraciones para su reconocimiento, dada la amplia concepción de la legitimación procesal sobre las base de los intereses legítimos ( arts. 24.1 CE y 19.1.a LJCA) que subyace en la nuestra ley jurisdiccional. Aunque del ajuste por las operaciones vinculadas resulte una menor carga tributaria sobre la parte recurrente, es incuestionable su legitimación para impugnar el acuerdo de liquidación, sobre la base de su condición de obligada tributaria y, por tanto, destinataria del acto administrativo. Además, la mera circunstancia de que se reduzca en un determinado ejercicio la carga tributaria no excluye que el ajuste determinante de tal resultado pueda tener trascendencia en otros aspectos de su legítima esfera de intereses, en cuanto la actuación tributaria puede tener repercusión en la contabilidad de la entidad, mediante los correspondientes ajustes, con trascendencia para su actividad empresarial.>
Sección Tercera
STS 1412/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <En lo que respecta al concepto de zona a los efectos del artículo 39.3 de la Ley del Sector eléctrico, por el que se fundamente el interés casacional del recurso, hemos de señalar, de acuerdo con lo expuesto, que la zona eléctrica es un ámbito territorial que debe determinarse por la Administración del Estado, competente para ello, en función de la eficiente relación entre producción y redes de transporte de la energía y su destino. Ahora bien, en defecto de dicha fijación, será la existencia de redes de distribución asentadas en un área territorial la que debe determinar qué empresa o empresas son distribuidoras en dicha área, entre las que la Administración competente deberá atribuir las autorizaciones que se concedan en función de los criterios recogidos en al artículo 39.3, tercer párrafo.>
STS 1044/2023 y STS 1046/2023 abordan la cuestión referida a la legitimación activa de entidades como asociaciones, federaciones (o similares) del taxi en los procedimientos de concesión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. Se fija la siguiente doctrina casacional:
<De conformidad con lo razonado en el apartado anterior, y como respuesta a la cuestión de interés casacional enunciada en el auto de admisión del presente recurso de casación, procede que declaremos que el legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas-para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.>
STS 1045/2023 reitera la doctrina casacional sobre la cuantía indeterminada de los recursos contenciosos-administrativos interpuestos frente a las sanciones de suspensión de la activdad profesional impuestas por los Colegios Profesionales.
STS 1184/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Que la habilitación genérica para salvaguardar la pluralidad de la oferta en cumplimiento de su competencia para supervisar y controlar el correcto funcionamiento del sector ferroviario que recoge el artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es una atribución competencial suficiente, a tenor de las funciones encomendadas a dicho organismo y a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para adoptar medidas idóneas y proporcionadas encaminadas a la referida finalidad.>
STS 1047/2023 y STS 1042/2023 reiteran la siguiente doctrina casacional:
<Reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3 , 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.>
Sección Cuarta
Para hacer más ameno el resumen, no voy a citar ni a enlazar las Sentencias del Tribunal Supremo referidas a casaciones en masa. Las dos semanas de parón por la semana santa nos ha dado varias sentencias sobre primas de jubilación; revisión de oficio; utilización por parte de una Administración, para establecer el hecho constitutivo de una infracción administrativa, de datos cedidos por la AEAT a efectos fiscales; nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar.
Ahora sí, vamos con las novedades:
STS 1034/2023 dice fijar doctrina casacional sobre la instrucción de expediente de revisión de incapacidad y de la correspondiente pensión de retiro por agravamiento de patologías del personal militar que, en realidad, no es tal, ya que atiende a la concretas y especiales circunstancias del asunto.
STS 1038/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El art. 63.3 de la LGDCU no exige un consentimiento separado y específico del cliente para recibir la factura en forma electrónica, siempre que del clausulado del contrato-tipo resulte de manera clara que puede optar libremente y sin costes adicionales por una u otra forma de factura: electrónica o en papel.>
STS 1031/2023 aborda la determinación de la jurisdicción competente para enjuiciar la denegación de la creación de una unidad electoral que englobe única y exclusivamente a los Letrados de la Administración de Justicia para las elecciones a las Juntas de Personal y demás órganos de representación de los funcionarios de la Administración de Justicia.
STS 1167/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La nueva redacción dada por la Ley 26/2015 al art. 6 de la Ley 40/2003 es aplicable, a efectos de disfrutar de la categoría especial, en caso de que el interesado hubiera tenido un título de familia numerosa de dicha categoría y, en el momento de entrada en vigor de la referida reforma legal, siguiera teniendo derecho al título de familia numerosa aun en su categoría general.>
STS 990/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil, contra el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
STS 1019/2023 reitera la siguiente doctrina casacional al resolver el recurso de casación que interpuso Pérez de los Cobos contra la Sentencia de la AN:
<1º Reiteramos la jurisprudencia plasmada en la sentencia 1198/2019, seguida por otras posteriores, en cuanto a la exigencia de motivación de los actos de cese en puestos de libre designación.
2º Reiteramos lo declarado en la sentencia 1183/2022, en cuanto a la aplicabilidad de la citada jurisprudencia a los miembros de la Guardia Civil respecto al cese en destinos de libre designación.
3º Reiteramos lo declarado en la sentencia 723/2021 en cuanto a que cabe el control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino.>
STS 1168/2023 reitera la siguiente doctrina casacional: <Según declaramos en las expresadas sentencias de 29 y 30 de junio de 2022, se concreta en que la concesión de la reducción de jornada, a los funcionarios de las corporaciones locales, debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público.>
STS 1024/2023 resuelve la cuestión consistente en si puede o no denegarse la consolidación del grado personal de un funcionario que cuando presenta la solicitud sobre el reconocimiento de grado ya es funcionario de carrera, si bien, con anterioridad a adquirir tal condición, había prestado servicios como funcionario interino y había consolidado un grado superior distinto en atención al periodo previsto en la norma correspondiente. En definitiva, si tal denegación puede fundarse únicamente en la naturaleza temporal de la relación que tenía el funcionario interino con la Administración Pública cuando prestó los servicios en cuya virtud pretende la consolidación del grado. La respuesta de la Sala es que no puede denegarse tal consolidación.
STS 1388/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe ser que la motivación de las decisiones de los órganos de selección, ajustándose siempre a lo previsto en las bases de la correspondiente convocatoria, debe en todo caso exponer los criterios de valoración empleados, así como provenir del propio órgano de selección y dejar constancia de la misma en el expediente administrativo. En cuanto al control que puede ejercer el órgano jurisdiccional, cabe que éste corrija la aplicación de los baremos cuando éstos sean claros y no dejen margen de apreciación.>
STS 991/2023 desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de la Junta Electoral por la que se declara al recurrente en la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la LOREG.
Sección Quinta
Dos Sentencias sobre una casación en más, que no es otra que la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.
STS 1385/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.>
STS 1016/2023 autoriza declarar, en virtud del Art. 109 LPAC, la caducidad de un procedimiento que había finalizado con una resolución expresa en la que no se apreciaba la caducidad. Tenéis la misma comentada por Chaves y Diego Gómez.
STS 1180/2023, por las concretas circunstancias del caso, no resuelve el Interés Casacional Objetivo que se apreció en el Auto de Admisión, esto es: si la resolución declarando la revocación de una concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre es título suficiente para proceder a la ejecución forzosa de demolición de la edificación amparada con dicha concesión, tras un previo requerimiento a los titulares de la concesión revocada; de otra parte y en segundo lugar, si ese apercibimiento previo tiene naturaleza de acto de trámite cualificado a los efectos de poder interponerse contra él los recursos administrativos y, de forma subsidiaria y en su caso, poder impugnarse en vía contencioso-administrativa. Ello se debe a que es reiterada la doctrina de la Sala de que si la cuestión casacional no trasciende a los efectos del examen de la pretensión, se excluye dicho pronunciamiento, si bien es necesario justificar esa exclusión del debate casacional.
STS 1169/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Si el artículo 47 del RLOEX determina la exigencia de medios económicos para conceder, entre otros requisitos, la autorización de residencia temporal, la disponibilidad de una cantidad en euros que represente el 400 por 100 del IPREM, dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido, en su caso, en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las dos pagas extraordinarias. Dicho incremento, como se ha dicho, solo podría hacerse si la norma hiciera referencia al SMI, que no es el caso.>
STS 1395/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La disposición transitoria tercera de la Ley de Costas de 1988 debe interpretarse del siguiente modo: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.>
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