Renta Básica de Emancipación
Con motivo del estudio de una demanda frente a una resolución administrativa por la que se revoca el derecho a la renta básica de emancipación he visto, a través de distintos foros, el gran número de beneficiarios de la referida renta que ha recibido una resolución en idéntico sentido revocatorio.
Lo que más me ha llamado la atención del asunto no es el actuar de la administración (algo a lo que por desgracia vengo acostumbrado por mi profesión) si no lo desorientadas que estaban frente a las medidas a adoptar al respecto.
Por tal motivo, me he decido a escribir las siguientes líneas por si mi visión del asunto puede servir de ayuda a quienes se han visto afectados por la superación, aunque sea mínima, del umbral de ingresos dispuesto por el artículo 2.1 c) del Real Decreto 1472/2007.
Así, el referido Real Decreto (que sufrió posteriormente dos modificaciones, la primera por el RD 366/2009, de 20 de marzo, y la segunda por el RD 1260/2010, de 8 de octubre) en cuanto a los ingresos se refiere, manifiesta que se debe disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. La primera duda que me surgió es que debía entenderse por regulares. Cabe incluir en los mismos: ¿primas de ventas, de objetivos, dietas …? Mi planteamiento es que no, pues si así fuera ninguna razón de ser tendría la inclusión del concepto regular.
La segunda duda es la referida a si para computar los ingresos brutos hay que estar a la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y llego a una conclusión negativa, pues si eso hubiese deseado el legislador, hubiese bastado hacer una remisión a tal norma, no habiendo sido así, solo cabe concluir que no se estimó adecuada tal remisión (no acontece tal negación para los beneficiarios riojanos, pues en su caso el Gobierno de La Rioja dictó un Decreto por el que se remitía a la referida Ley para el cómputo de los ingresos). Así las cosas, lo cierto es que se abre un abanico de posibilidades, como pudiera ser alegar que solo se pueden computar los ingresos percibidos dentro del año natural, aún en el supuesto de que se hayan devengado en el mismo. Esto, que a priori pudiera parecer peccata minuta, no lo es tanto, pues no son pocos los casos en los que se ha revocado el derecho a la renta por superar el importe de 22000 euros por una cantidad irrisoria.
En cuanto al procedimiento a seguir por la administración para revocar el derecho hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.3 del referido real decreto, el cual, en lo tocante a la pérdida del derecho, se remite a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). La referida Ley, en su artículo 42, dispone el procedimiento a seguir y, lo que resulta clave, el plazo máximo de su duración, 12 meses. Si tal plazo es superado opera la figura de la caducidad (artículo 44.2 de la Ley 30/1992), que aboca a archivar el procedimiento. Por tanto, si desde que se inicia el procedimiento (normalmente el inicio responde a una comunicación en la que se da al interesado un plazo de diez días para alegaciones) hasta que se resuelve (resolución por la que se declara la pérdida del derecho en un periodo determinado) transcurre un plazo superior a los 12 meses, la resolución adolece de un vicio de nulidad y/o anulabilidad y, por ello, aumentan sustancialmente las posibilidades de obtener una sentencia favorable en el orden contencioso-administrativo. Cierto es que la caducidad no impide que la administración pueda iniciar un nuevo procedimiento de revocación, pero ello solo será así si la acción de reintegro no ha prescrito (art. 92.3 Ley 30/1992).
En conclusión, ni son tan claros cuales son los ingresos por computar, ni menos aún que la administración haya ajustado su actuar al procedimiento fijado en la Ley General de Subvenciones. Por ello, no está de más que si os encontráis en tal tesitura hagáis la oportuna consulta a un abogado a los efectos de que, viendo vuestro caso en cuestión, os de su opinión al respecto.
Espero que las presentes líneas sirvan de ayuda y orientación para enfrentaros con garantías al rodillo de la administración. ¡¡Suerte!!